lunes, 12 de octubre de 2009

Clasificacion de las sociedades

Clasificación de las Sociedades

SOCIEDADES DE PERSONAS

Colectiva
- Se constituye con un mínimo de dos socios
- La responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales
- La razón social se forma con el nombre completo o el solo apellido de alguno(s) de los socios y se agrega ¨&, Cía.¨ , ¨Hermanos¨ , ¨e hijos¨ u otros análogos
- Los órganos de dirección y control pueden ser la *junta de socios , *junta directiva (opcional), *representante legal
- Para la disolución y liquidación de la sociedad se podrá hacer por la siguientes causales; * Por los causales indicados el articulo 218 del código de comercio * por muerte de alguno de los socios a menos que se convenga que la sociedad continué con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante * por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan conciliación.

En Comandita Simple
- Se denominan socios comanditarios (Aportantes de K) y socios gestores o colectivos (Aporte industrial), * Se forma por dos o mas personas, de las cuales por lo menos una tiene responsabilidad limitada.
- La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales
- La razón social se forma con el nombre completo o apellido de uno a mas de los socios que tienen responsabilidad ilimitada seguido con la expresión ¨& Cia. S en C ¨
- La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados con sujeción a lo provisto para la sociedad colectiva (Articulo 310 del Código de Comercio).
- Para la disolución y liquidación de la sociedad se podrá hacer por las siguientes causales; * Por las causales indicadas en el articulo 218 del código de comercio * por los causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores (Articulo 319 del Código de Comercio) * Por desaparición de una de las dos categorías de socios * Por perdida que reduzca el K a la tercera parte o menos.


SOCIEDADES DE CAPITAL

En Comandita por Acción
- Se denominan socios comanditarios (Aportantes de K) y socios gestores o colectivos (Aporte industrial).
- La responsabilidad se constituye por uno o mas socios con responsabilidad ilimitada y 5 o mas socios con responsabilidad limitada.
- La razón social se forma con el nombre completo o solo el apellido de uno o mas de los socios colectivos y se agrega ¨& Cia.¨ seguida en todo caso por la expresión Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.)
- la administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados con sujeción a lo provisto para la sociedad colectiva (Articulo 310 del Código de Comercio).
- Para la disolución y liquidación de la sociedad se tendra en cuenta las siguientes causales; * Por los causales indicados en el articulo 218 del código de comercio * Por los causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto a los socios gestores (Articulo 319 del Código de Comercio) * Por desaparición de una de las dos categorías de socios.

Anónima
- Los socios se denominan Accionistas y se requiere un minimo de 5 accionistas para conforman la sociedad
- la responsabilidad recae por el monto de las acciones que se tengan en la sociedad (los accionistas responden por el valor de las acciones sea cual sea su numero)
- La razón social se forma con el nombre que caracteriza a la empresa seguido de la expresión S.A
- La administración de la sociedad estará a cargo de la asamblea general de accionistas * Junta directiva * Representante legal.
- Para la disolución y liquidación de la sociedad se tentran en cuenta las siguientes causales; * Por las causales indicadazas en el articulo 218 del código de comercio * Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto en un 50 % del capital suscrito * Cuando el 95% o mas de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo accionista.

SOCIEDADES MIXTAS

Limitada
- Se denominan Socios y se requiere un mínimo de 2 y un máximo de 25
- La responsabilidad recae sobre los socios que responde hasta el límite de sus aportes
- La razón social esta seguida por la palabra limitada o de su abreviatura Ltda
- La administración de la sociedad esta a cargo de la junta de socios * Junta Directiva (Opcional) * Representante Legal.
- Para la disolución de y liquiacion de la sociedad se tendran en cuenta los siguientes causales; * Por los causales indicados en el articulo 218 de código de comercio * Cuando ocurran perdidas que reduzca el K por debajo del 50 % o cuando el numero de socios exceda el 25.
















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